TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA
REPÚBLICA DE GUIJÓN Y LA REPÚBLICA FEDERAL SIRMANA

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus
respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena
voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los
siguientes puntos:

Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de
existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen
y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a
firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de
continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus
relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello
pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública
la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los
círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Art.5.- Las entidades responsables de los medios de comunicación de
cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces
electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las
respectivas micronaciones.  En caso de incumplimiento de este artículo
por cualquiera de las partes, este tratatado se reconocerá como
Anulado por abandono.
Art.6.- Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en
guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones
deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este
tratado.  De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse
bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación se
delcare neutral.
Art.7.-:  Las partes contratantes idearán medios de
propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que
representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y
de este tratado;
Art.8.-: La protección de los fundamentos y los derechos  nuestros y de
las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por
lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación
bélica con naciones amigas;
Art.9.-: Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión,
la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las
macronaciones.

Se firma el presente Tratado el día 10 de Febrero de 2009
 

 
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