PREÁMBULO:
La Nación Gijonesa, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
* Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
* Consolidar un Estado de Derecho que asegure la Republica de Gijon de la Ley como expresión de la voluntad popular.
* Proteger a todos los Gijoneses y pueblos de la Republica de Gijon en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
* Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
* Establecer una sociedad democrática avanzada, y
* Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo pacifico ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
Capitulo I
Artículo 1
La Republica de Gijon tiene su capital en la ciudad de Gijon
Artículo 2
La Republica de Gijon promulga que es un estado nacional, libre e independiente y totalmente democrático
Artículo 2.1
La Republica de Gijon tiene el deber de defender sus tradiciones culturales y tradiciones
Artículo 3
La Constitución Defiende la indisoluble unidad de la Republica de Gijon patria de todos los Gijoneses

Artículo 4
Son gijoneses todos los hijos e hijas de un Gijones o Gijonesa
Todo aquel que desee ser Gijones y que no pertenezca a ninguna otra micronación
Artículo 5
Todo Gijones tiene el deber de defender la constitución, a la patria y a la Republica
Artículo 6
Todas las personas son iguales ante la Ley, por razón de su sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opiniones, estado de salud, minusvalidez u otro motivo inherente al individuo.
Todas las personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personal.
Artículo 7
Se decreta la pena de muerte y ninguna persona podrá ser torturada, ni tratado de otra manera violatoria de la dignidad humana.
Artículo 7.1
La pena de muerte solo se decretara si la persona ha cometido: Traición, terrorismo y asesinatos en repetidas ocasiones
Artículo 8
Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas.
Artículo 9
Todas las personas gozan de libertad de expresión.
Ninguna persona estará obligada a promulgar sus ideales políticos, religiosos o sexuales.
Artículo 10
Todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones siempre con previa autorización de las cortes
Las organizaciones deben ser notificadas al gobierno siempre que las reuniones tengan mas de 10 personas.
Artículo 11
Todos los gijoneses tiene derecho a una vivienda digna y a la herencia.
Artículo 12
El idioma de la Republica de Gijon es el español, el asturiano será una lengua oficial, que solo se enseñara en las aulas.
Artículo 13
Los extranjeros (con la autorización expresa de los órganos de gobierno) disfrutarán de las mismas libertades públicas que los Gijoneses.
Capitulo II
Artículo 14
La Republica se proclama como un estado democrático en el que hay separación de poderes. Más de un poder no puede recaer en la misma persona. El lugar de tomar las decisiones se llamara: Las Cortes
Artículo 14.1
La Republica se divide en 2 regiones, y en la que saldrá de ella 4 diputados por región
Artículo 14.2
Un gobierno sea regional o nacional se elegirá cada 2 años a no ser que se 2/3 de los diputados
Capitulo III
Artículo 15
Nunca se establecerán Tratados Internacionales con Estados que no reconozcan y apoyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 16
Todos los tratados internacionales deben de ser aprobados por el  Gobierno.
Capitulo IV
Artículo 17
La reforma de la Constitución debe debatirse en el Parlamento y llevarse a tramite si es aprobada la reforma.
Todos los Artículos de la constitución deben debatirse en el Parlamento con un acuerdo de 3/4 de las Cortes y finalizado la reforma debe hacerse a referéndum para la aprobación ciudadana, la aprobación de la reforma constitucional debe ser superior a el 80% de las votaciones echas.
Capitulo VI
La constitución es un elemento de nuestra Republica y por tanto a de ser respetada y defendida.

Gijon, 6 de febrero del 2009
 

 
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