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PREÁMBULO: Son gijoneses todos los hijos e hijas de un Gijones o Gijonesa Todo aquel que desee ser Gijones y que no pertenezca a ninguna otra micronación Artículo 5 Todo Gijones tiene el deber de defender la constitución, a la patria y a la Republica Artículo 6 Todas las personas son iguales ante la Ley, por razón de su sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opiniones, estado de salud, minusvalidez u otro motivo inherente al individuo. Todas las personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personal. Artículo 7 Se decreta la pena de muerte y ninguna persona podrá ser torturada, ni tratado de otra manera violatoria de la dignidad humana. Artículo 7.1 La pena de muerte solo se decretara si la persona ha cometido: Traición, terrorismo y asesinatos en repetidas ocasiones Artículo 8 Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas. Artículo 9 Todas las personas gozan de libertad de expresión. Ninguna persona estará obligada a promulgar sus ideales políticos, religiosos o sexuales. Artículo 10 Todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones siempre con previa autorización de las cortes Las organizaciones deben ser notificadas al gobierno siempre que las reuniones tengan mas de 10 personas. Artículo 11 Todos los gijoneses tiene derecho a una vivienda digna y a la herencia. Artículo 12 El idioma de la Republica de Gijon es el español, el asturiano será una lengua oficial, que solo se enseñara en las aulas. Artículo 13 Los extranjeros (con la autorización expresa de los órganos de gobierno) disfrutarán de las mismas libertades públicas que los Gijoneses. Capitulo II Artículo 14 La Republica se proclama como un estado democrático en el que hay separación de poderes. Más de un poder no puede recaer en la misma persona. El lugar de tomar las decisiones se llamara: Las Cortes Artículo 14.1 La Republica se divide en 2 regiones, y en la que saldrá de ella 4 diputados por región Artículo 14.2 Un gobierno sea regional o nacional se elegirá cada 2 años a no ser que se 2/3 de los diputados Capitulo III Artículo 15 Nunca se establecerán Tratados Internacionales con Estados que no reconozcan y apoyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 16 Todos los tratados internacionales deben de ser aprobados por el Gobierno. Capitulo IV Artículo 17 La reforma de la Constitución debe debatirse en el Parlamento y llevarse a tramite si es aprobada la reforma. Todos los Artículos de la constitución deben debatirse en el Parlamento con un acuerdo de 3/4 de las Cortes y finalizado la reforma debe hacerse a referéndum para la aprobación ciudadana, la aprobación de la reforma constitucional debe ser superior a el 80% de las votaciones echas. Capitulo VI La constitución es un elemento de nuestra Republica y por tanto a de ser respetada y defendida. Gijon, 6 de febrero del 2009 |
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